Quién paga la ropa de trabajo: EPI, uniformes y lo que dice la ley

Portada tipográfica: «Quién paga la ropa de trabajo: EPI, uniformes y lo que dice la ley», del bloque Normativa laboral de Pattern Crest

Los equipos de protección individual (EPI) los paga siempre la empresa, que debe entregarlos gratis. Lo exigen el artículo 3 del Real Decreto 773/1997 y el artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no protegen de ningún riesgo quedan fuera de esa regla, porque el mismo real decreto los excluye de la definición de EPI. Para esas prendas, quién paga depende de lo pactado en el convenio colectivo de cada sector, y las normas citadas aquí no lo resuelven.

¿Qué dice la ley sobre quién paga los EPI?

Hay dos textos que responden. El primero es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Su artículo 14.5 dice: «El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores». El artículo 17.2 de la misma ley obliga al empresario a «proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados» y a «velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios».

El segundo es el Real Decreto 773/1997, que regula el uso de los EPI. Su artículo 3 obliga al empresario a «proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar».

Leídos juntos, los tres preceptos van en la misma dirección. La empresa compra el equipo y lo entrega sin cobrar nada. Su obligación sigue después de la entrega, porque también tiene que vigilar que el equipo se use. Los extractos citados no fijan plazos de reposición.

¿Qué es un EPI y qué queda fuera?

El artículo 2 del Real Decreto 773/1997 define el EPI como «cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos» que puedan amenazar su seguridad o su salud. El mismo artículo excluye de esa definición «la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud» o la integridad física del trabajador.

La palabra que decide es «específicamente». La exclusión alcanza al uniforme que solo viste o identifica. Un uniforme destinado específicamente a proteger no está excluido, y si encaja en la definición, se trata como EPI.

Prenda¿Es EPI según el RD 773/1997?¿Quién paga según las fuentes citadas?Fuente
Equipo llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgosSíLa empresa, gratisRD 773/1997, arts. 2 y 3 y LPRL, art. 14.5
Ropa de trabajo corrienteNoLas normas citadas no lo dicenRD 773/1997, art. 2
Uniforme no destinado específicamente a protegerNoLas normas citadas no lo dicenRD 773/1997, art. 2
Uniforme destinado específicamente a proteger la salud o la integridad físicaLa exclusión no lo alcanzaSi encaja en la definición de EPI, la empresa, gratisRD 773/1997, arts. 2 y 3

¿Quién paga los uniformes y la ropa de trabajo corriente?

El Real Decreto 773/1997 excluye la ropa corriente y los uniformes que no protegen de la definición de EPI. Por eso la obligación de entrega gratuita de su artículo 3 no se aplica a esas prendas. El artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se refiere a las medidas de seguridad y salud. Un polo con el logo bordado que no protege de ningún riesgo no es una de esas medidas.

Lo concreto depende del convenio colectivo de cada sector. Para este artículo no hemos revisado ningún convenio, así que no citamos artículos de convenios. Cada empresa tiene que consultar el texto que se aplica a su sector.

Un equipo vestido con polos de trabajo de imagen corporativa entra en este terreno. Las normas de prevención citadas aquí no obligan a regalarlos ni prohíben cobrarlos.

¿Puede la empresa cobrar o descontar el EPI?

No. El artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que ese coste no recaerá «en modo alguno» sobre los trabajadores. Esa expresión deja fuera cualquier fórmula que traslade al trabajador una parte del precio. El Real Decreto 773/1997 lo confirma con una sola palabra: «gratuitamente».

Esta respuesta vale para los EPI. Para la ropa corriente y los uniformes que no protegen, las normas citadas no dicen nada sobre cobros ni descuentos. La respuesta, si existe, está en el convenio.

¿Qué cambia en obra y para los autónomos?

En construcción se aplica también el Real Decreto 1627/1997. Su artículo 12.1.f obliga a los trabajadores autónomos a «elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997». El extracto no dice quién paga. Dice que el autónomo elige y usa.

El anexo IV de ese real decreto añade dos cosas. La primera está en la parte A, punto 15.a: «Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo deberán tener a su disposición vestuarios adecuados». La segunda está en la parte C, que exige proteger a los trabajadores frente a las inclemencias atmosféricas. El extracto no dice que esa protección tenga que hacerse con una prenda concreta.

Las chaquetas de trabajo del catálogo son una opción para el frío y la lluvia. Si la evaluación de riesgos pide que la chaqueta sea un EPI, hay que comprobar la norma y la clase en la etiqueta y en el folleto del fabricante antes de comprar.

Un dato que confunde: el Real Decreto 1627/1997 no menciona prendas de alta visibilidad. En obra, la necesidad de alta visibilidad sale de la evaluación de riesgos que exige el Real Decreto 773/1997. No sale de una lista de ese real decreto de obras.

¿Cuándo hace falta un EPI y cuándo basta con ropa corriente?

El artículo 4 del Real Decreto 773/1997 fija el orden. Los EPI se usan cuando hay riesgos que no se han podido evitar o limitar lo suficiente con medios de protección colectiva o con medidas de organización del trabajo. El EPI es el último recurso.

De ahí sale la pregunta de quién paga. Si la evaluación de riesgos concluye que un puesto necesita una prenda de protección, esa prenda es un EPI y la paga la empresa. Si el puesto no tiene un riesgo que lo exija, la prenda es ropa de trabajo corriente o un uniforme. Este artículo es información general y no sustituye esa evaluación: la prenda concreta de cada puesto la decide la evaluación de riesgos de cada empresa.

En la ropa de trabajo de Valento hay prendas para los dos casos de uso. El catálogo no sustituye la etiqueta. La certificación de cada referencia se comprueba en la etiqueta y en el folleto del fabricante antes de cerrar el pedido.

¿Cómo se prepara el pedido de ropa de trabajo de la empresa?

Conviene separar el pedido en dos listas. En la primera van los EPI que pide la evaluación de riesgos, que la empresa entrega gratis según el artículo 3 del Real Decreto 773/1997. En la segunda van los uniformes y la ropa corriente, cuyo reparto de costes depende del convenio del sector. Separadas así, cada prenda queda asociada a la regla que le corresponde.

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