Diferencia entre EPI y ropa de trabajo: qué dice la norma

Portada tipográfica: «Diferencia entre EPI y ropa de trabajo: qué dice la norma», del bloque Normativa laboral de Pattern Crest

La diferencia entre EPI y ropa de trabajo está en la finalidad de la prenda. Un EPI es un equipo que el trabajador lleva o sujeta para que le proteja de uno o varios riesgos para su seguridad o su salud. La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger quedan fuera de esa definición, según el artículo 2 del Real Decreto 773/1997. Esa frontera tiene una consecuencia económica directa: el EPI lo proporciona el empresario gratuitamente, como fija el artículo 3 de la misma norma.

¿Qué es un EPI según la normativa?

Dos textos dan la definición. El artículo 2 del RD 773/1997 habla de «cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos» que puedan amenazar su seguridad o su salud. El artículo 3.1.a del Reglamento (UE) 2016/425 lo formula así: «el equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona» para protegerse frente a uno o varios riesgos para su salud o su seguridad.

Las dos definiciones coinciden en lo que cuenta: la protección frente a un riesgo. Ni el color, ni el logo, ni el tejido aparecen en ninguna de ellas.

El Reglamento sustituye a la Directiva 89/686/CEE. Es directamente aplicable, sin transposición, y se aplica desde el 21 de abril de 2018, según la guía de transición del INSST. En España, el Real Decreto 1076/2021 modificó el RD 773/1997 y ajustó sus anexos a la clasificación de riesgos del Reglamento europeo.

¿Por qué la ropa de trabajo y los uniformes no son EPI?

Porque la ley los excluye de forma expresa. El artículo 2 del RD 773/1997 deja fuera de la definición de EPI «la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud» o la integridad física del trabajador.

Todo depende de dos palabras. Una prenda no se convierte en EPI por llevarse durante la jornada ni por ser igual para toda la plantilla. Entra en la definición cuando está «específicamente destinada» a proteger frente a un riesgo, que es lo que exige tanto el RD 773/1997 como el Reglamento (UE) 2016/425.

Unos polos de trabajo con el logo bordado para el equipo de recepción, o una línea de ropa de trabajo de Roly para vestir a todo el personal con la misma imagen, se quedan en la exclusión mientras su función sea vestir e identificar. Si una prenda se elige para proteger frente a un riesgo concreto, ya se habla de otra cosa.

Las normas citadas aquí no dicen quién paga un uniforme o la ropa de trabajo corriente. Solo fijan la gratuidad para los EPI.

¿Cuándo hay que usar un EPI?

El EPI llega al final, no al principio. El artículo 4 del RD 773/1997 dice que los EPI se usan cuando existan riesgos que no se hayan podido evitar o limitar suficientemente con medios de protección colectiva o con medidas de organización del trabajo. Primero se actúa sobre el entorno y la organización. Lo que queda después se cubre con el equipo individual.

Entregar el equipo no cierra la obligación. El artículo 17.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pide al empresario «proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados» y «velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios». Comprarlos es una parte. Que se lleven puestos es la otra.

Lo que sigue es información general. La prenda concreta de cada puesto la decide la evaluación de riesgos de cada empresa.

¿Quién paga el uniforme, la ropa de trabajo y el EPI?

Para el EPI, la respuesta es clara. El artículo 3 del RD 773/1997 obliga al empresario a «proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar». La Ley 31/1995 lo refuerza en su artículo 14.5: «El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores». La expresión «en modo alguno» no deja margen para que una parte de ese coste acabe en el trabajador.

PrendaQué es según las fuentesQuién la pagaQué la regula
UniformeUniforme que no está específicamente destinado a proteger la salud o la integridad física (RD 773/1997, art. 2)Las normas citadas aquí no lo fijanQueda excluido del concepto de EPI por el art. 2 del RD 773/1997
Ropa de trabajo corrienteRopa de trabajo sin destino específico de protección (RD 773/1997, art. 2)Las normas citadas aquí no lo fijanQueda excluida por el mismo art. 2
EPIEquipo llevado o sujetado para proteger frente a uno o varios riesgos (Reglamento (UE) 2016/425, art. 3.1.a)El empresario, gratis (RD 773/1997, art. 3; LPRL, art. 14.5)RD 773/1997 (utilización por los trabajadores) y Reglamento (UE) 2016/425 (definición y categorías)

La fila del medio tiene letra pequeña. La ropa de trabajo que sí está específicamente destinada a proteger sale de la exclusión del artículo 2, pasa a ser EPI y con ella llega la gratuidad.

¿Cuáles son las tres categorías de EPI del Reglamento 2016/425?

El Reglamento ordena los EPI en tres categorías. Según la guía del INSST, esas categorías se simplificaron respecto a la Directiva anterior y se basan solo en los riesgos frente a los que protege el equipo. Los ejemplos de la tabla salen del anexo I del Reglamento (UE) 2016/425.

CategoríaTipo de riesgoEjemplos del anexo I
Categoría IRiesgos mínimos«lesiones mecánicas superficiales»; «contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C»; «condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema»
Categoría II«riesgos distintos de los enumerados en las categorías I y III»El anexo la define por exclusión
Categoría IIIConsecuencias muy graves«caídas de altura»; «descargas eléctricas y trabajos en tensión»; «ruidos nocivos»; «sustancias y mezclas peligrosas para la salud»; ambientes de al menos 100 °C o de 50 °C bajo cero o menos

La categoría II no tiene lista propia. Todo lo que no encaja en la I ni en la III cae ahí. Por eso conviene leer primero los extremos.

En el catálogo hay equipos que se acercan a este terreno, como los chalecos de alta visibilidad o el casco de seguridad EVOLite de JSP. Los datos de la tienda no recogen su norma, su clase ni su categoría. Esa información se comprueba en la etiqueta y en el folleto del fabricante antes de comprar.

¿Cómo separar uniforme y EPI al encargar la ropa del equipo?

Con una lista por puesto y dos columnas. En la primera va lo que viste e identifica: polos, camisetas, chaquetas con logo. Si esas prendas no están específicamente destinadas a proteger, quedan fuera de la definición de EPI del RD 773/1997. En la segunda va lo que protege frente a un riesgo que la evaluación haya detectado. Esa columna es EPI, la paga la empresa y su coste no puede recaer «en modo alguno» sobre el trabajador, según la Ley 31/1995. Separarlo así antes del pedido evita mezclar en una misma partida prendas que la norma trata de forma distinta.

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